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Asistencia ambulatoria
Consultas médicas
Quedan comprendidas las consultas de urgencia y las programadas, en consultorio y emergencias en domicilio.
El acceso a la misma es libre, pudiendo el beneficiario acceder a la consulta de los profesionales incluidos en la cartilla con el coseguro vigente publicado en ésta página para médicos de familia/generalistas/pediatras/tocoginecólogos/licenciados en nutrición y el coseguro vigente tambien publicado en ésta página para las demás especialidades médicas.
En las personas mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con el Coseguro vigente por cada visita.
Especialidades
Anatomía patológica, anestesiología, cardiología, cirugía cardiovascular, cirugía de cabeza y cuello, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica reparadora, cirugía de tórax, clínica médica, dermatología, diagnóstico por imágenes: radiología, tomografía computada, resonancia magnética, ecografía; endocrinología, infectología, fisiatría (medicina física y rehabilitación), gastroenterología, geriatría, hematología, hemoterapia, medicina familiar y general, medicina nuclear (diagnóstico y tratamiento), nefrología, neonatología, neumonología, eurología, nutrición, obstetricia, oftalmología, oncología, ortopedia y traumatología, otorrinolaringología, pediatría, psiquiatría, reumatología, terapia intensiva, urología.
Prácticas y estudios complemetarios ambulatorios de diagnósticos y terapéuticos
Se incluyen con cobertura del 100% todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el ANEXO II de la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud (el mismo puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud: 0800-222-72583), con los materiales descartables, radioactivos, de contraste, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarlas.
- 1/ Las internaciones se cubren en habitación compartida, y únicamente en los prestadores indicados para tal fin en la cartilla.
- 2/ Las internaciones por parto o cesárea se realizarán en habitación compartida.
- 3/ Contempla el 100% de cobertura la internación Clínico-Quirúrgica, Especializada, de Alta Complejidad y Domiciliaria, sin Coseguros, ni límite de tiempo, excepto el señalado en el capítulo de Salud Mental.
- 4/ Incluye todas las prestaciones y prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el ANEXO II la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud como las modificaciones si las hubiera en el PMO (el mismo puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-72583).
- 5/ Tiene 100% de cobertura en gastos, derechos, honorarios, material de contraste o radioactivo, medicamentos, elementos e instrumentales necesarios, descartables o no.
- 6/ A las modalidades de Hospital de Día y Cirugía Ambulatoria le corresponde una cobertura idéntica a la de internación.
- 7/ Las cirugías programadas no tendrán espera mayor de 30 días a partir de su indicación. La orden de interacción será emitida ante el pedido del médico actuante previa evaluación de Auditoría Médica.
- 8/ De la necesidad de prórroga la misma se extenderá el día del vencimiento de la original. En caso que la prórroga se produjera en días feriados o no laborables la misma se solicitará el día hábil posterior. En ambos casos se podrán solicitar por fax o la concurrencia del familiar a las sedes de la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES. La misma metodología se implementará en los casos de internación de urgencia.
Prevención en salud mental
Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y la salud mental en particular.
Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestar psíquico en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil y otros. La Obra Social de Comisarios Navales propiciará las prácticas de Promoción de la Salud Mental mediante el desarrollo de actividades grupales y la modalidad de talleres que tiendan a la participación, el apoyo mutuo y los comportamientos solidarios.
Prestaciones cubiertas
Atención ambulatoria: Hasta 30 sesiones cada 12 meses por beneficiario no debiendo exceder las cuatro consultas mensuales. Incluye las siguientes modalidades:
- 1/ Entrevista psiquiátrica
- 2/ Entrevista psicológica
- 3/ Entrevista y tratamiento psicopedagógico
- 4/ Psicoterapia individual
- 5/ Psicoterapia grupal
- 6/ Psicoterapia de familia y de pareja
- 7/ Psicodiagnóstico
- 8/ Internación. En casos agudos hasta 30 días cada 12 meses. En hospital de día: hasta 60 días cada 12 meses.
Se incluyen todas las prácticas Kinesiológicas y Fonoaudiológicas que se detallan en el ANEXO II de la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud. (el mismo puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-72583).
LA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES otorga cobertura al 100% en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial. Con el siguiente alcance:
- 1/ Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por afiliado cada 12 meses.
- 2/ Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por afiliado cada 12 meses.
- 3/ Accidente Cerebrovascular: Hasta tres meses, prorrogable por Auditoría Médica de LA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES mientras se documente progreso objetivo en la evolución.
- 4/ Post-operatorio de traumatología: Hasta 30 días, prorrogable por Auditoría Médica de LA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES mientras se documente progreso objetivo en la evolución.
- 5/ Grandes accidentados: Hasta seis meses, prorrogable por Auditoría Médica de LA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES mientras se documente progreso objetivo en la evolución.
- 6/ Estimulación Temprana: En los términos que se definen en el Anexo II de la Resolución 201/02 (el mismo puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-72583).
Se asegura la cobertura de todas las Practicas que se detallan en la Resolución 201/02 ANEXO I (el mismo puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud: 0800-222-72583).
Ortodoncia
Se cubrirá un tratamiento por paciente, entre los 5 y los 8 años, con el fin de prevenir anomalías futuras de dificultosa resolución y asegurar un recambio dentario normal.
La pérdida o rotura de los aparatos estará a cargo del beneficiario, con valores que deberán estar convenidos previamente con LA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y con conocimiento del paciente.
Se considerará finalizado el tratamiento cuando se encuentren en boca los ocho incisivos y los cuatro primeros molares permanentes y se constate la alineación de incisivos con entrecruzamiento y resalte correctos.
Por Ley 25649 rige la Obligatoriedad de Prescripción por Genéricos. Visto la Ley 25649, el decreto Nº486/02 y la Resolución Nº 201/02 del M.S. en sus artículos 1-2-3- al décimo y las Resoluciones 310/2004 MS y 758/04 MS
La OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES estableció que toda receta o prescripción médica u odontológica deberá efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento o la denominación común internacional que se indique, seguida de la forma farmacéutica, cantidad de unidades por envases y concentración, garantizándose la libre prescripción a los habilitados para tal fin.
Atentos a la resolución Nº 310/2004 y Resolución 758/04 la Obra Social de Comisarios Navales ha establecido
- 1/ Los descuentos establecidos a favor de los beneficiarios en medicamentos en la modalidad ambulatoria sólo serán reconocidos aquellos que se emitan por nombre genérico del principio activo.
- 2/ Se establecerá en los acuerdos y contratos que se suscriban para la dispensación farmacéutica de medicamentos en la modalidad ambulatoria, las normas que contemplen la sustitución según principios activos la que deberá en todos los casos estar avaladas por el farmacéutico con su firma y sello.
- 3/ En las contrataciones que se celebren, se establecerá los mecanismos de control y auditoria para que en la receta figuren los datos filiatorios del beneficiario, la presunción diagnóstica, firma y sello del profesional, troqueles del medicamento dispensado, firma y DNI del beneficiario, fecha, firma y sello del farmacéutico y los datos de identificación de la farmacia.
- 4/ La Cobertura será del 40 % en medicamentos ambulatorios sobre el precio de referencia incluidas en la resolución 310/2004 y 758/04, 70 % de descuentos en los medicamentos indicados por Resolución 310/2004 y 758/04 y del 100% en internados. ( el mismo puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-72583). Asimismo tendrán cobertura del 40% o 70% los medicamentos de excepción con recomendaciones de uso, en aquellas situaciones particulares detalladas en el anexo V de la Resol. 310/04 MS.
Tendrán cobertura del 100%
- 1/ Eritropoyetina en el tratamiento de la anemia por Insuficiencia Renal Crónica o tratamiento dialítico. Medicamentos oncológicos y analgésicos destinados al manejo del dolor.
- 2/ La medicación no oncológica, de uso en protocolos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del ondasentrón en el tratamiento de los vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes (cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina).
- 3/ Dapsona para el tratamiento de la lepra.
- 4/ Medicación anti HIV y anti SIDA.
- 5/ Inmunosupresores.
- 6/ Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III verificadas por la Auditoría Médica de la obra social.
- 7/ Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
Para acceder a la provisión de los medicamentos nombrados (que no podrán ser dispensados en farmacias en forma directa) el beneficiario deberá presentar: Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.
Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 SSSALUD (puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud: 0800-222-72583) y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. - 8/ Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre.
- 9/ Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
Se mantiene a cargo de la OBRA SOCIAL la cobertura de medicamentos establecida en otras normativas vigentes
- 1/ Res. 301/99 MS. Y A.S. Cobertura de insulina (100%) antidiabéticos orales (70%) y tirillas reactivas (400 anuales).
- 2/ Res.791/99 M.S. y A.S. Cobertura del 100% de la Piridostigmina 60Mg para el tratamiento de la Miastenia Gravis.s
Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios y apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución a cargo de la Administración de Programas Especiales (APE) en los términos del decreto P. E. N. 53/98, determinadas prestaciones medicas, prótesis, ortesis, medicación y material descartable incluidos en la Resol -APE, 500/04-APE, 13453/10 (puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-72583) y los Programas comprendidos en Leyes de Protección de Grupos Vulnerables.
Se asegura la cobertura de todas las Practicas que se detallan en la Resolución 201/02 ANEXO I (el mismo puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud: 0800-222-72583).
Ortodoncia
Se cubrirá un tratamiento por paciente, entre los 5 y los 8 años, con el fin de prevenir anomalías futuras de dificultosa resolución y asegurar un recambio dentario normal.
La pérdida o rotura de los aparatos estará a cargo del beneficiario, con valores que deberán estar convenidos previamente con LA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES y con conocimiento del paciente.
Se considerará finalizado el tratamiento cuando se encuentren en boca los ocho incisivos y los cuatro primeros molares permanentes y se constate la alineación de incisivos con entrecruzamiento y resalte correctos.
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por Ley 25673 procura dar respuesta al grave problema de la mortalidad materna a consecuencia de abortos practicados sobre embarazos no deseados, el embarazo adolescente, y el contagio de sida u otras Infecciones de Transmisión Sexual a causa de relaciones sin protección, entre otros.
El Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable será realizado por el conjunto de profesionales especialistas pertenecientes a la cartilla de prestadores de la Obra Social de Comsiarios Navales bajo la coordinación del Departamento de Auditoría Médica de la misma.
La salud sexual busca promover en los varones y las mujeres el desarrollo de una sexualidad sana, placentera y sin riesgos, a lo largo de todas las etapas de su vida. Cuando hablamos de procreación responsable nos referimos a un aspecto de la salud sexual que consiste en la posibilidad de decidir el número de hijos que cada pareja desea tener.
La procreación responsable es un derecho cuyo ejercicio permite
- 1/ Elegir el número de hijos que cada pareja desea tener.
- 2/ Respetar el intervalo óptimo entre un hijo y otro.
- 3/ Disminuir la mortalidad materna, entre otras causas, por abortos provocados, o embarazos en edades muy tempranas o tardías.
- 4/ Evitar los embarazos no deseados.
- 5/ La procreación responsable supone tomar decisiones luego de haber recibido una amplia información sobre todos los métodos anticonceptivos disponibles, y aquellos que mejor se adaptan a cada caso en particular, respetando las convicciones y deseos de cada uno.
Si bien la Procreación Responsable es muy importante, no es el único aspecto de la Salud Sexual.
Se recomienda
- 1/ Que los adolescentes (mujeres y varones) hagan una visita al equipo de salud aunque no hayan iniciado las relaciones sexuales y, especialmente, si deciden iniciarlas.
- 2/ Que todas las mujeres concurran al médico al menos una vez al año para realizar estudios como el Papanicolau (o "PAP"), la colposcopía (o "colpo") y el examen de mamas, que no son dolorosos y ayudan a prevenir el cáncer y otras enfermedades ginecológicas.
- 3/ Además, la visita de mujeres y varones al médico es una oportunidad para asesorarse acerca de cómo mantener relaciones sexuales sin temor a contagiar o ser contagiados de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), en especial el HIV/sida, usando correctamente el preservativo junto con cualquier otro método anticonceptivo.
Comprende
- 1/ Consultas y prácticas sin coseguro a cargo de los beneficiarios.
- 2/ Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 SSSALUD (puede consultarse en www.sssalud.gov.ar o al teléfono gratuito de la Superintendencia de Servicios de Salud 0800-222-72583) y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
- 3/ Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. Cobertura al 100%.
- 4/ Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. Cobertura al 100%.
- 5/ Ligadura de trompas de Falopio y vasectomía (Resolución Nª755/2006 S. S. Salud).
- 6/ Anticoncepción Hormonal de Emergencia (A.H.E. Resolución 232/2007 MS. Cobertura al 100%.
- 7/ Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIU-LNG, cobertura del 100% con recomendación de uso (Resolución 2922/2019)
- 8/ Implante Subdérmico anticonceptivo, cobertura del 100% (Resolución 2922/2019)