Exclusiones de cobertura

Normas generales >

Se encuentran excluidas de la cobertura las siguientes prestaciones:

1/ Acupuntura - Celuloterapia - Homeopatía - Cosmetología - Quiropraxia - Pedicuría y cualquier otro tipo de medicina de alternativa.

2/ Chequeos sin propósito de tratamiento, tales como exámenes preocupacionales, exámenes de ingreso, etc.

3/ Cirugía plástica no reparadora.

4/ Cirugía puramente estética o cosmética, escleroterapias (excepto en varices esofágicas).

5/ Curas de reposo, rejuvenecimiento, hidroterapia o similares.

6/ Tratamientos Oncológicos alternativos (Hansen, crotoxina etc).

7/ Honorarios por arancel diferenciado o por elección de un profesional determinado dentro de los sanatorios contratados.

8/ Internación para diagnóstico y tratamiento que puedan realizarse en forma ambulatoria.

9/ Hogares geriátricos.

10/ Internaciones: no se reconocen gastos por acompañante a mayores de 15 años, extras, ni diferencia por habitación individual, departamento, suites o habitaciones especiales.

11/ Inyecciones, curaciones y nebulizaciones en ambulatorios Leches maternizadas sin prescripción médica.

12/ Los medicamentos de venta libre, homeopáticos, preparados no específicos, recetas magistrales.

13/ Necropsia.

14/ Prótesis miogénicas o bioeléctricas.

15/ Prótesis dentales parciales (no completas).

16/ Prácticas o intervenciones experimentales. Testificación para alergia excepto para drogas.

17/ Cirugías laser (sólo en prestaciones oftalmológicas reconocidas por plan médico obligatorio).

LA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES cumple con el Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atención Médica y con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ambito de la Seguridad Social (según Dec. 865/2000).