Normas generales >
Se encuentran excluidas de la cobertura las siguientes prestaciones:
1/ Acupuntura - Celuloterapia - Homeopatía - Cosmetología - Quiropraxia - Pedicuría y cualquier otro tipo de medicina de alternativa.
2/ Chequeos sin propósito de tratamiento, tales como exámenes preocupacionales, exámenes de ingreso, etc.
3/ Cirugía plástica no reparadora.
4/ Cirugía puramente estética o cosmética, escleroterapias (excepto en varices esofágicas).
5/ Curas de reposo, rejuvenecimiento, hidroterapia o similares.
6/ Tratamientos Oncológicos alternativos (Hansen, crotoxina etc).
7/ Honorarios por arancel diferenciado o por elección de un profesional determinado dentro de los sanatorios contratados.
8/ Internación para diagnóstico y tratamiento que puedan realizarse en forma ambulatoria.
9/ Hogares geriátricos.
10/ Internaciones: no se reconocen gastos por acompañante a mayores de 15 años, extras, ni diferencia por habitación individual, departamento, suites o habitaciones especiales.
11/ Inyecciones, curaciones y nebulizaciones en ambulatorios Leches maternizadas sin prescripción médica.
12/ Los medicamentos de venta libre, homeopáticos, preparados no específicos, recetas magistrales.
13/ Necropsia.
14/ Prótesis miogénicas o bioeléctricas.
15/ Prótesis dentales parciales (no completas).
16/ Prácticas o intervenciones experimentales. Testificación para alergia excepto para drogas.
17/ Cirugías laser (sólo en prestaciones oftalmológicas reconocidas por plan médico obligatorio).
LA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES cumple con el Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atención Médica y con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ambito de la Seguridad Social (según Dec. 865/2000).



